D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de marzo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Adecco, para el desarrollo de un programa de empleabilidad en ocho centros adscritos a la AMAS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
-

Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
-

Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos
de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente
acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del Encargado.

-

Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de
medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la
realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

-

Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u
otro auditor autorizado por este.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos
en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se
procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria. Asimismo, el Encargado
habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s)
designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos
Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos
personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.

Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

BOCM-20240405-34

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.