D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-33)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):
1. Divulgar y publicitar el Programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así
como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid
que pudieran beneficiarse del mismo.
2. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Fundación Acogida.
3. Derivación de las personas menores de edad participantes y de las familias, estableciendo cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en dicha correcta derivación
de los casos en condiciones de seguridad en relación a la protección de datos.
4. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.
5. Seguimiento y supervisión del Programa, así como apoyo técnico y soporte a las
incidencias que pudieran surgir.
6. Análisis y valoración de los informes emitidos por la Fundación Acogida.
7. Información y formación sobre el programa a las familias e impulso del mismo.
Quinta
Protección del menor
La Fundación Acogida deberá solicitar, a todo el personal que trabaje o participe en el
Programa, en ejecución del presente convenio, que implique contacto habitual con personas menores de edad, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acogida
que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Acogida se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acogida tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acogida, por sí o a través del
interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación Acogida adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

BOCM-20240405-33

Protección de datos personales