D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-33)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
II. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por
el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala, en su artículo 2, referido al Interés Superior del Menor, que se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares,
siempre que sea posible y positivo para el menor y, en caso de acordarse una medida de protección, priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Asimismo, el artículo 19 bis
establece que cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, la Entidad Pública aplicará el programa de reintegración familiar, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a los menores extranjeros no acompañados.
Además, cuando se proceda a la reunificación familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento posterior de apoyo a la familia del menor.
III. La Fundación Acogida es una institución privada sin ánimo de lucro cuya misión es
atender a los niños/as, jóvenes y familias más vulnerables a través de la acogida y el apoyo socioeducativo, proporcionándoles un acompañamiento estable para su crecimiento personal.
Sus fines principales, contemplados en el artículo 5 de sus Estatutos, son el educativo,
el asistencial y social y el cultural. Asimismo, incluye la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades de carácter cultural, asistencia e inclusión social,
cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente y fomento de la economía social y de
la formación y promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, atendiendo a las circunstancias de cada momento.
En el fin asistencial y social abarca:
— La asistencia social consistirá en atender y ayudar a familias, niños, jóvenes, mujeres, ancianos, personas con minusvalía, presos y ex reclusos, minorías étnicas y
toxicómanos, refugiados y asilados, inmigrantes, marginados transeúntes, y población en situaciones de emergencia.
— Gestión de administración de obras sociales tanto de carácter asistencial y benéfico social, como de carácter docente, cultural y deportivo, así como la ayuda a otras
entidades de carácter social, educativo y cultura, tanto en sus actividades como en
su funcionamiento interno.
— Mejora de la calidad de vida, mediante la atención a las personas e instituciones
menos favorecidas.
— Impulso del voluntariado de acción social y a los más necesitados, realización de
bolsas de trabajo para personas sin trabajo, así como cursos de formación para la
formación de personas del ámbito social y asistencial.
— Favorecer la integración social de hombres y mujeres en el mundo laboral, así
como una asistencia integral a la familia, a través de un acompañamiento personalizado, con particular atención a aquellas personas que, por diversas causas, están en riesgo de exclusión social, como inmigrantes, discapacitados, mujeres con
cargas familiares, parados de larga duración, etc.
IV. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá
a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
V. Es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer un
marco de colaboración para el desarrollo de un programa de apoyo a la reincorporación de
los niños, o adolescentes a su familia de origen.
A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Fundación Acogida, reconoce la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

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