D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-33)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 81

Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe
consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar
los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a
la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real
Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación
de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le
ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36
del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al
respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

BOCM-20240405-33

BOCM