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Vías pecuarias –  Resolución de 18 de marzo de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada Real de las Merinas, en el término municipal de Los Molinos, para acometida de agua en la calle Calvario, s/n (fincas en la Avda. de la Constitución, números 41A y 41B), actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P. Exp. Ocup. 0568/23
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa
a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada Real de las
Merinas, en el término municipal de Los Molinos, para acometida de agua en la
calle Calvario, s/n (fincas en la Avda. de la Constitución, números 41A y 41B),
actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P. Exp. Ocup. 0568/23.

Examinado el expediente 0568/23 de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada
Real de las Merinas en el término municipal de Los Molinos se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 10/673714.9/23 tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias solicitud de
autorización de ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de las Merinas en el término municipal de Los Molinos, para acometida de agua en la C/ Calvario, s/n (fincas en la Avda. de la
Constitución, números 41A y 41B), actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37
y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se
someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVE
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
el proyecto de ocupación del expediente 0568/23 de referencia.

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
DE

Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en

BOCM-20240404-56

Segundo