Nuevo Baztán (BOCM-20240404-88)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NUEVO BAZTÁN

Resolución de Alcaldía de 20 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán,
por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del alcalde.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del
Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“Resolución de Alcaldía 2024-0371.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en D. Ignacio Espinosa Arjona, concejal de Recursos Humanos,
Servicios Jurídicos y Urbanismo, la representación en juicios del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, ante cualquier órgano jurisdiccional y/o administrativo, respecto de todos los asuntos en que el Ayuntamiento sea o deba ser parte o interesado, y con independencia de la fase
procesal o procedimental en que se encuentre.
Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión
realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo
de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Comunicar la presente resolución al delegado que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldesa si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre,
del contenido de la delegación.
Sexto.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO