B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20240404-26)
Nombramiento –  Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad del Área de Conocimiento de “Filología Románica” a don Guillermo Alvar Nuño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Universidad de Alcalá
26

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que
se nombra Profesor Titular de Universidad del Área de Conocimiento de “Filología Románica” a don Guillermo Alvar Nuño.

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar la
plaza de Profesor Titular de Universidad Código Z067/DFR204, del área de “Filología Románica”, convocada por Resolución de esta Universidad de 1 de diciembre de 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre), y presentada por el interesado la documentación a que hace referencia la base novena de la convocatoria, este Rectorado, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 69 y 71, y en la disposición transitoria 11.a de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo), y demás disposiciones concordantes,
HA RESUELTO

BOCM-20240404-26

Nombrar a don Guillermo Alvar Nuño, DNI ***9427**, Profesor Titular de Universidad del área de “Filología Románica”, código Z067/DFR204, adscrita al Departamento
Filología, Comunicación y Documentación de esta Universidad. El interesado deberá tomar
posesión en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la presente Resolución, que agota vía administrativa, podrá recurrirse en vía
contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
notificación o publicación del acto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este
caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, a 21 de marzo de 2024.—El Rector, José Vicente Saz Pérez.
(03/4.567/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791