C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240404-30)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2024, subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, en el marco del Programa FSE + Comunidad de Madrid, 2021-2027
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BOCM

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras
de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el apartado anterior.
Quinto
Financiación
Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2024, se destinará el crédito presupuestario con cargo al
Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024, por importe máximo de 5.300.000 euros, con el siguiente desglose:
a) 5.000.000 de euros, con cargo al subconcepto de gasto 47399 o el que corresponda
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se
destinará a financiar la concesión de subvenciones de las ayudas 1 a 3.
Estas ayudas están cofinanciadas a través del Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid, para el período 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40%, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 –Programa de apoyo a
la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
b) 300.000 euros con cargo al subconcepto de gasto 77309 o el que corresponda en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la ayuda 4.
Estas ayudas serán objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la
distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2024.
Sexto
Cuantía de las ayudas, dotación y período subvencionable
1. Ayuda 1: Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción:
a) Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o
mantenido a tiempo completo por un período máximo de 12 meses. Cuando la
contratación se realice por un período de tiempo inferior o con jornada a tiempo
parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 3.441.000 euros.
b) El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de
inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Para los
contratos de nueva creación que no hubiesen sido subvencionados en la convocatoria de 2023 el período subvencionable se computará desde la fecha de inicio de esos
contratos, que deberán ser de fecha posterior en todo caso al 5 de mayo de 2023. En
este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.
2. Ayuda 2: Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico:
a) Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo,
por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad
Social por todos los conceptos, del personal técnico.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera
inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta
pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por ciento de la jornada
a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá
subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 1.341.000 euros.
b) El período subvencionable de esta ayuda comprenderá desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2024. Para los contratos de personal técnico, sean nuevas contrataciones o contrataciones ya existentes que hayan atendido a puestos de inserción de

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