C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, o no preste
consentimiento expreso en el caso de datos tributarios, en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema, accediendo al mismo a través de la
dirección https://sede.comunidad.madrid/
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el
art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos . En su caso, serán comunicados o
consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las
instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondaos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una
solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
Duodécimo
1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar del
crédito disponible.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad.
Decimotercero
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no

BOCM-20240404-35

Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor