C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 61 de 13 de marzo de 2023.
2. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Reglamento
(UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y
gestión que complementen a dichos Reglamentos.
Tercero
Tipologías de operación. Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción: Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo o mejora de empleo,
con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto.2.a) de esta Orden.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a
facilitar el mantenimiento y/o la mejora en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de
acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos,
las previstas en el apartado quinto.2.b) de esta Orden.
Cuarto
Gastos Subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el apartado tercero, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos de personal aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal:

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas
por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

BOCM-20240404-35

a) Las retribuciones brutas pactadas en el contrato del trabajador con la empresa o establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción, entre otros.
b) Las cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.