C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades
sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada
por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con fecha 23 de febrero de 2024.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre ellas “Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas
las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, pueprotectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”.
El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y
armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que “La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en
esta ley” y “Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales, establecerán las
condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del Sistema Público de
Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos públicos”.
A través de esta línea de subvenciones se pretende subvencionar proyectos de entidades
de iniciativa social sin fines de lucro que se deberán ajustar a las siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción laboral y servicios de acompañamiento y apoyo
para el mantenimiento en el empleo, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 en respuesta a los retos sociales planteados en Europa y cuyos principios se
estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo;
condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Estos principios guían las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), apoyando las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al
artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: Una Europa
más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
(artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio), Prioridad 2: Inclusión Social, Objetivo Específico h: fomentar la inclusión activa al
objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación
activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, recogida
en el Reglamento (UE) n.o 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).Asimismo, responde a la obligación
que tienen los Estados miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la
igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación según se establece en
los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.o 2021/1057 y el artículo 9 del Reglamento (UE)
n.o 2021/1060. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE+ 2021-2027, y su normativa de desarrollo.
La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de

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