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Convenio –  Convenio de 6 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Yuri Paola Villarraga Ortiz para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

miento dirigiendo una solicitud a Yuri Paola Villarraga Ortiz, mediante el envío
de un correo a la siguiente dirección: paolamck@studiofolklore.net
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Yuri Paola Villarraga Ortiz
como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de
la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la
Administración Pública para la gestión de las prácticas. Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño. Ejercicio de derechos:
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad
y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: paolamck@studiofolklore.net . Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de Yuri Paola Villarraga Ortiz en
www.studiofolklore.net
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño:
La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de
derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico
o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Yuri Paola Villarraga Ortiz o las personas en que los mismos deleguen
formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico

Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación so-

BOCM-20240404-39

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las
normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al
ordenamiento jurídico en general.