C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240404-32)
Concesión ayudas –  Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el tercer y cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el tercer y cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 se autoriza la
concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y
resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del citado Acuerdo, que
faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar los listados de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022,
o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del período subvencionado, con indicación del motivo de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo dichos listados
serán publicados a efectos de su consulta en www.comunidad.madrid , con indicación de
los requisitos subsanables.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según
el motivo de incumplimiento señalado.
En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho
plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá
por desistidos en su petición.
Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (formulario 3340F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos, si bien se podrán presentar en
el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de marzo de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/4.537/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240404-32

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