B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-21)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Delineante (Gestión y Servicios, Grupo C, Subgrupo C1), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

2. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de
aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En el supuesto de que haya varios candidatos
con idéntica puntuación procederá el desempate con los siguientes criterios:
2.1. Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.
2.2. Estar ocupando plaza en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el Concurso de Méritos.
2.3. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.
2.4. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Sistema Nacional
de Salud.
2.5. Puntuación obtenida en formación.
2.6. Letra inicial del primer apellido de los aspirantes. A estos efectos se tendrá en
cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de
los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
3. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para
dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro
del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.
Tercero
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán exclusivamente de
forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará
disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizaciondelineante-2022 .
2. A estos efectos, se habilita un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
4. Finalizado el plazo establecido para la elección de plazas, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas.
5. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas,
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo II que resulten sin adjudicar,
una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
6. En la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizaciondelineante-2022 , estarán disponibles:
— El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.
— El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.
— Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica.
7. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá

BOCM-20240404-21

Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación