C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid”, a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de
los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. Quedan excluidos del régimen general de consultas los datos
de naturaleza tributaria para los que el solicitante deberá conceder autorización expresa. La
referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae
si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.
5. Los requisitos contemplados en los artículos Quinto b) y Quinto c) de esta orden,
se acreditarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Séptimo
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica
será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso
deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
para lo que debe estar dado de alta en el Sistema. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
disponible en el portal http://www.comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octavo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

Octavo bis
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de

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