C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades
sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la orden de convocatoria
para el año 2024, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento
de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de fecha 5 de febrero de 2024.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales
destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en
que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la que podrá
conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el
Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a entidades sin fin de
lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras.
En la elaboración de la presente orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
Esta orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,

BOCM-20240403-17

17