C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240403-15)
Convocatoria premios –  Orden 535/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Décimo
Notificaciones
De acuerdo al artículo 10 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, las notificaciones se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos, respetando en todo momento lo previsto sobre derecho y obligación a notificarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
A tal efecto, es obligado que la persona que actúe como interlocutor con la Administración
esté dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, al
que podrá acceder a través de la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Undécimo
Plazo de resolución y notificación
1. De acuerdo al artículo 13 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, el titular de la consejería competente en materia de Investigación, de conformidad con las propuestas de concesión motivadas de los jurados, resolverá la convocatoria mediante orden, una para cada
premio y modalidad.
2. Estas órdenes, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las órdenes por las que se resuelvan las convocatorias se evacuarán en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido se entenderán desestimadas.
Duodécimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Decimotercero
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimocuarto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a emitir las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.

BOCM-20240403-15

Habilitación