C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240403-15)
Convocatoria premios –  Orden 535/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Los documentos incluidos en los apartados a), b) y c) se deben presentar en la lengua oficial de la Comunidad de Madrid.
d) Tres trabajos publicados considerados relevantes por el candidato. En el caso de
que éstos fueran demasiado extensos, se presentará un enlace para poder acceder
a su contenido. Respecto a los libros, se presentará copia de: portada, índice y página que refleje el ISBN/Depósito Legal.
e) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la
mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de
otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la
candidatura.
Sexto
Presentación de candidaturas y plazo
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 250/2021, de 19 de junio,
la cumplimentación y presentación de la candidatura y documentación correspondiente deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, al que se accederá a través del trámite correspondiente a la convocatoria de premios de investigación ubicado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
3. La solicitud y Anexos de las candidaturas, para cada modalidad de los premios, se
presentarán acompañadas de la documentación que se indica en el apartado quinto de esta
convocatoria.
4. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas.
Séptimo
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
2. Recibidas las propuestas de candidaturas, el órgano instructor efectuará su revisión administrativa y verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
3. Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos o no
fueran acompañadas de la documentación referida en la convocatoria, se notificará al interlocutor, por medios electrónicos, el requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 250/2021, de 19 de junio, para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de la recepción de ésta, subsane o aporte los documentos
preceptivos a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con indicación de
que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada en los términos del

BOCM-20240403-15

Instrucción del procedimiento y subsanación