D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240403-28)
Convenio –  Adenda de 15 de marzo de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Social District, para la realización de actividades en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida de pacientes y acompañantes a través del programa “Músicos por la salud”
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
28

ADENDA de 15 de marzo de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación
Social District, para la realización de actividades en los hospitales del Servicio
Madrileño de Salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida
de pacientes y acompañantes a través del programa “Músicos por la salud”.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada
mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño
de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. José Guillermo Fernández Giner, en nombre y representación de
la Fundación Social District, con domicilio social en la calle Coso 25 Planta 2° Pta. 17 CP
50003 Zaragoza y NIF G99444184, en su calidad de presidente del patronato según consta
en certificado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de fecha 16 de enero de 2024, y en virtud del artículo 16 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y,
de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
En fecha 20 de junio de 2018 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid
a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Social
District, para la realización de actividades en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida de pacientes y acompañantes a través del programa “Músicos por la Salud”.

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de implantación
inicial en determinados hospitales y la posibilidad de extensión a otros centros hospitalarios
a lo largo de la vigencia de este convenio en los que el mismo se aplica lo que no supone modificación del objeto del convenio y cuya propuesta se estudiará acordándose si procede, en
la comisión mixta de seguimiento. Conforme a esto, se ha considerado conveniente para la
finalidad de la humanización de la asistencia sanitaria y de acuerdo con el objeto del convenio extender su implantación al Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, Hospital Universitario del Henares y Hospital Psiquiátrico Doctor Rodríguez Lafora, como consta en el acta número 12 de la comisión mixta de seguimiento del convenio.

BOCM-20240403-28

Segundo