Cabanillas de la Sierra (BOCM-20240402-59)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240402-59

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en sesión celebrada con fecha
18 de enero de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora
de la gestión de precios públicos por la prestación del servicio de comedor, horario ampliado, actividades culturales, deportivas, talleres y cursos que ha resultado definitivamente
aprobada al no presentarse reclamaciones y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5 de la citada ordenanza:
d) Discapacidad de la persona obligada al pago:
— Discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 66 por 100: 25 por 100
de bonificación en las tasas estipuladas, previa acreditación, con carácter trimestral, de la tarjeta expedida por el organismo competente de discapacidad,
en que debe constar, necesariamente el porcentaje de la misma.
— Discapacidad igual o superior al 66 por 100: 50 por 100 de bonificación en las
tasas estipuladas, previa acreditación, con carácter trimestral, de la tarjeta expedida por el organismo competente de discapacidad, en que debe constar,
necesariamente el porcentaje de la misma.
e) Riesgo de exclusión social o vulnerabilidad socioeconómica: se procederá al 75
por 100 de bonificación en las tasas estipuladas, previa acreditación, con carácter
trimestral, de la condición de estar en riesgo de exclusión social mediante informe de la Administración competente en Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Cabanillas de la Sierra.
f) Familias monoparentales: se procederá al 10 por 100 de bonificación en las tasas
estipuladas, previa acreditación, con carácter trimestral, de la condición de pertenecer al núcleo de una familia monoparental mediante la correspondiente sentencia judicial en firme.
La presente modificación fiscal, entrará en vigor y será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recursos contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cabanillas de la Sierra, a 20 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Tárraga Enamorado.
(03/4.451/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791