C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de
ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de
rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada
por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con fecha 22 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, promueve y garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado
por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la
autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario
y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 13, establece que la atención
a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un
marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que
figuran facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos
de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la
comunidad.
La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de
la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social es un medio adecuado y útil que favorece la integración social
de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de
éstas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y
contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de
las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como
una de las líneas de subvención estas ayudas individuales de apoyo social.

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