D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para la realización de acciones conjuntas relativas al fomento y promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la
Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para la realización de acciones conjuntas relativas al fomento y promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de marzo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Amaya de Miguel Toral, Directora General de la Fundación Obra Social
y Monte de Piedad de Madrid, en adelante “Fundación Montemadrid” (anteriormente Fundación Especial Caja Madrid) en su nombre y representación, con domicilio en plaza de San
Martín, número 1, 28013 Madrid, e inscrita en el Registro de Fundaciones de carácter estatal
por resolución de fecha 4 de julio de 2022, siendo el número de registro asignado 2566 y en
calidad de apoderado de dicha Fundación en virtud de escritura de poder otorgada el 10 de
mayo de 2022 y autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Blanco Losada, bajo el número 2610 de su protocolo.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y a tal efecto,

I. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tiene atribuidas,
las competencias correspondientes al desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran, de
acuerdo con el artículo 5 del citado decreto, el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
II. Que el fomento del voluntariado incluye, también, el conjunto de actividades promovidas y apoyadas por una empresa o corporación que tienen como finalidad la involucración y participación libre de sus integrantes a través de la dedicación de su tiempo, capacidades y talentos a causas, proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro.
III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias atribuidas, considera de la mayor importancia contar con aliados estratégicos para crear
valor añadido, como las empresas, organizaciones sociales y otras entidades que tienen objetivos y valores comunes para la satisfacción de las necesidades de las personas vulnerables.
IV. Que las situaciones sociales presentan puntos de vulnerabilidad social que precisan, como se viene haciendo patente, de una planificación adecuada de los medios personales y materiales para garantizar la máxima precisión de las respuestas.

BOCM-20240402-50

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