D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240402-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la cooperación bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto de la producción científica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Primera
Objeto y fin
El objeto del presente convenio es el de establecer la colaboración entre la Comunidad
de Madrid (a través de la consejería competente en materia de Investigación) y el Consorcio Madroño para la cooperación bibliotecaria, como soporte de la actividad de difusión de
la producción científica en innovación e investigación generada en la región y del acceso a
las colecciones bibliográficas y los recursos electrónicos suscritos.

BOCM-20240402-40

cíficos anuales para acercar la ciencia a los ciudadanos, poniendo en marcha la difusión de
la ciencia en abierto y el acceso gratuito y sin restricciones al uso de los resultados de la investigación e innovación de la Comunidad de Madrid.
Que el artículo 19 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la competencia sobre la coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica,
así como el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades
de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Que el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (UE) para
el período 2021-2027 establece como obligatorio poner en acceso abierto los resultados de
la investigación (publicaciones y datos), debiendo ser depositados en repositorios de datos
confiables y gestionados siguiendo los Principios FAIR (acrónimo de Findable, Accessible,
Interoperable, Reusable). Que la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo
37, obliga a la difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, exigiendo que estén disponibles en acceso abierto, facilitando el acceso gratuito y libre a los resultados mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Este objetivo se mantiene en la actualidad en la
Estrategia Española de Ciencia Tecnología e Innovación 2021-2027.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, promueve el
fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, en cuyo artículo 12 se indica que “los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas […] promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos
abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas”, y que “las bibliotecas y
otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de
la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad”.
Que la Comunidad de Madrid, en consonancia con las disposiciones de carácter nacional e internacional, establece en las bases reguladoras de sus convocatorias de ayudas a la
contratación de personal investigador y de programas de actividades de I + D, el requisito de
publicar y facilitar acceso abierto a los resultados científicos generados depositando una copia de los resultados de las investigaciones en los repositorios disponibles a tal efecto en su
universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la
Comunidad de Madrid. Este requisito se mantiene desde 2009 en las convocatorias de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.
Que el Consorcio Madroño cuenta, entre sus objetivos fundamentales, con los de incrementar la producción científica de las universidades madrileñas, mejorar la calidad de
los servicios bibliotecarios e incrementar la publicación en abierto, creando portales de acceso a repositorios propios o compartidos donde se incorporan los resultados de la investigación e innovación generadas en las diferentes instituciones investigadoras de la Comunidad
de Madrid, para favorecer el acercamiento de las bases de datos, revistas científicas y otras
fuentes electrónicas de información al conjunto de la sociedad madrileña en general, no
solo a la comunidad científica e investigadora perteneciente a las universidades miembros
del consorcio. En este sentido, el Consorcio Madroño es el único organismo en la Comunidad de Madrid que presta servicios integrados de desarrollo de herramientas para el acceso
abierto, negociación, puesta a disposición y gestión de recursos electrónicos, servicios de
préstamo interbibliotecario y formación y difusión de mejores prácticas bibliotecarias.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas: