D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240402-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Villanueva, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Villanueva, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en
centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de
Madrid.
En Madrid, a 12 de enero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, D. Pedro Irastorza Vaca, en calidad de Director General, y D. Javier Sota
Ramos, en calidad de Secretario General, de la Universidad Internacional Villanueva, en
calidad de Director General y Secretario General, respectivamente, de la Universidad Internacional Villanueva, nombrados en la reunión del Consejo de Administración de 4 de marzo de 2019 y 21 de julio de 2021, respectivamente, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según compareciendo como
apoderados mancomunados de Grados y Posgrados Villanueva, S. A., en virtud de poder
notarial otorgado el día 11 de mayo de 2022 por D. Luis Rueda Esteban, con el número 919
de su protocolo.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios

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