D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240402-37)
Convenio –  Convenio de 5 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Diego Iglesias Gómez, para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas, incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas de Diego Iglesias Gómez. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en
que se prevea la ausencia o el retraso.
d) Diego Iglesias Gómez podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran
en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la
Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Diego Iglesias Gómez.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Diego Iglesias Gómez, con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir por parte de Diego Iglesias Gómez la aportación económica establecida
en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Diego Iglesias Gómez, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Diego Iglesias Gómez en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Diego Iglesias
Gómez y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada esta.

BOCM-20240402-37

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas