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Convenio –  Convenio de 5 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y 83 Arquitectos y Contratas, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

d) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar
correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la
Comunidad de Madrid.
e) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de 83 Arquitectos y Contratas, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno
estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
f) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., se
considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar
este hecho al director del centro educativo.
g) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de 83 Arquitectos y
Contratas, S. L., tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en
aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
h) 83 Arquitectos y Contratas, S. L., podrá dar de baja del programa a los estudiantes
que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de
la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
i) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por 83 Arquitectos y
Contratas, S. L., y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el
anexo 2 a este convenio en función de si las prácticas son para la obtención del título de grado o del título de máster. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
j) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de 83 Arquitectos y Contratas, S. L.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.

BOCM-20240402-38

Séptima