B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240402-6)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y se hace pública la relación complementaria de aspirantes que superan el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la
señalada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con
carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
Quinto

BOCM-20240402-6

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.