Fuentidueña de Tajo (BOCM-20240401-53)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2024, con
la asistencia de todos los miembros de la Corporación excepto uno, se adoptó el acuerdo del
tenor literal siguiente:
«Vista la propuesta de acuerdo de Alcaldía de 8 de marzo de 2024:
Mediante providencia de Alcaldía de de 8 de marzo de 2024, se incoó procedimiento
para la modificación de la ordenanza número 13 de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local en lo que se refiere a la introducción
de una tarifa por utilización de sala-velatorio y todas las infraestructuras anexas al tanatorio (un día).
Vistos el informe técnico-económico de 8 de marzo de 2024 y el informe de Secretaría-Intervención de 8 de marzo de 2024, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción
del siguiente:

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 13 de
tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local,
con la redacción que a continuación se recoge:
“Artículo 7. Tarifas.
Sepultura de 3 cuerpos:
— A diez años: 250,00 euros.
— A cincuenta años: 1.250,00 euros.
Sepultura de 4 cuerpos:
— A diez años: 350,00 euros.
— A cincuenta años: 1.700,00 euros.
Nichos:
— A diez años: 80,00 euros.
— A cincuenta años: 400,00 euros.
Columbarios:
— A cincuenta años: 300,00 euros.
— Lapidas: Colocación e inscripción: 16,00 euros.
— Licencias de enterramiento: 16,00 euros.
— Traslado de cadáver: 20,00 euros.
— Inhumación en nicho o columbario: 153,00 euros.
— Inhumación en sepultura: 175,00 euros.
— Exhumación de nicho o columbario (un cuerpo o restos): 152,00 euros.
— Exhumación de sepultura: 175,00 euros.
— Reducción de restos (por cuerpo): 104,00 euros.
— Traslado de cadáver dentro del cementerio: 46,00 euros.
— Traslado de restos dentro del cementerio: 31,00 euros.
— Movimiento de lápida de nicho o columbario: 59,00 euros.
— Movimiento de lápida de sepultura:
d De 3 a 6 cts: 81,00 euros.
d De 6 a 10 cts: 107,00 euros.
d De 10 cts en adelante: 138,00 euros.
— Movimiento de lápida en panteones: 196,00 euros.
— 1 sala-velatorio y todas las infraestructuras anexas al tanatorio (un día): 300,00 euros”.

BOCM-20240401-53

ACUERDO