Madrid (BOCM-20240401-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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neral de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a compañías de artes escénicas y la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o
actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, y que los respectivos proyectos
no formen parte uno de otro.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de
admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que
hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine, audiovisuales, música, arte sonoro, artes escénicas y performativas, arte
urbano, u otras prácticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad, para facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, la investigación, su libre
expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas y profesionales de la cultura, a través de tres modalidades:
A) Programa de creación.
B) Programa de agentes culturales.
C) Programa de movilidad nacional e internacional.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 3.794.112 euros.
Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para proyectos
realizados y presentados o exhibidos públicamente en el período comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 14 de marzo de 2024.—La Secretaria General Técnica del Área de Cultura,
Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/4.170/24)

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ISSN 1989-4791

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