Madrid (BOCM-20240401-44)
Régimen económico. Área de Gobierno, Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240401-44

hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y
en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans
y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 3.300.000 euros.
Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria está destinada a los gastos
que se realicen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 14 de marzo de 2024.—La Secretaria General Técnica del Área de Cultura,
Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/4.174/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791