Arganda del Rey (BOCM-20240401-49)
Organización y funcionamiento.Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común, se hace público para su conocimiento el acuerdo de Pleno
municipal de 6 de marzo de 2024 que literalmente dice:

El Pleno de la Corporación acuerda por mayoría con trece votos a favor: diez del Grupo Municipal Socialista y tres del Grupo Municipal VOX; y doce votos en contra: once del
Grupo Municipal Popular y uno de la concejala no adscrita; aprobar la propuesta presentada por el Grupo Municipal VOX relativa a “para la revocación de las competencias del Pleno de la Corporación delegadas en la Junta de Gobierno Local” y que literalmente dice:
“El pasado 22 de junio de 2023 se celebraba de manera extraordinaria y urgente la sesión del Pleno en la que se iba a llevar a cabo la organización y funcionamiento de la Corporación Municipal de la presente legislatura. Como punto octavo de la parte dispositiva
del orden del día, se debatía y se sometía a votación la propuesta de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, atendiendo a la legislación vigente.
Dentro de las competencias que se delegaron se encuentran las siguientes:
1. El establecimiento, fijación, modificación o suspensión de precios públicos del
Ayuntamiento.
2. La concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza dentro de cada ejercicio económico que excedan
del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las competencias que como órgano de contratación atribuye al Pleno la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno fuese el competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5. La autorización, disposición y concertación de gastos plurianuales, cuando estos sean
de su competencia en los términos establecidos en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990 de 20
de abril.
6. El ejercicio de las acciones judiciales y administración y la defensa de la Corporación en materia de su competencia.
7. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, en materia de su competencia.
8. Las demás que expresamente le confieran las leyes, siempre que no se exija mayorías absolutas o especiales para su ejercicio, así como las que estén establecidas en las
bases de ejecución del presupuesto municipal.
9. La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
Actualmente, la Junta de Gobierno Local está formada por seis concejales y el señor
alcalde todos ellos pertenecientes al Partido Popular que gobierna el municipio en minoría
simple ya que por 261 votos fue la lista más votada en las elecciones de mayo de 2023.
A nadie se le escapa la importancia de las delegaciones que, gracias a los votos favorables de PP y PSOE, realizó el Pleno en la Junta de Gobierno Local. Tan solo el Grupo

BOCM-20240401-49

«SEXTO.—APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DEL GRUPO
MUNICIPAL VOX, “PARA LA REVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DELEGADAS
EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL”.