C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

te o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda solicitada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo.
2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e),
f), g) y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de apoyo en su domicilio particular.
3. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6.2.h)
y 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y en el artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Vigésimo
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la
Ley 2/1995 de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo primero
Infracciones y sanciones administrativas
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo segundo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo tercero
Se informa a los solicitantes que los datos personales contenidos en la solicitud y documentación que aporte, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas individuales a la discapacidad”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
además de ser imprescindible para gestionar la ayuda individual solicitada, siendo ésta su
finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

BOCM-20240401-25

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