D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240328-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 31 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Atlántico Medio para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de
titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, aquellos centros educativos de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de dichas enseñanzas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios de titularidad privada que deseen participar en el desarrollo de las
prácticas formativas para el ejercicio de la función docente en el Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, conforme a la Orden 3836/2023, de 6 de octubre,
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral. Igualmente, queda exenta de realizar contraprestación económica alguna.
1. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o cualquiera
otras derivadas de lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización del prácticum en los centros
educativos no universitarios de titularidad privada que sean acreditados como centros de
prácticas en el curso escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de alumnado por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas bajo los plazos que
establezca al efecto la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Suscribir los correspondientes convenios con centros educativos no universitarios
de titularidad privada para la realización del prácticum.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios de titularidad privada las condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y el reconocimiento del mismo.
5. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso de éstas.
6. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
7. Garantizar, respecto de su alumnado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, así como el artículo 35 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240328-5

Obligaciones de la Universidad