C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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jadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá abarcar hasta un
veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la semana.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de control de
trabajo determinado por la empresa a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los equipos, que no
se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o suspender si la organización y el trabajo lo requieren
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de diciembre de
2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni la ultraactividad del resto
del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que suscriben el presente convenio.
Disposición adicional quinta. Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos de
acoso
1. Principios
La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de
trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el Estatuto de
los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al ACOSO por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y
el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo del Grupo Unidad Editorial se dirige a la protección de los derechos y a
promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear un clima laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus capacidades plenamente.
El Grupo Unidad Editorial defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a la dignidad
del individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de trabajo, en el que hombres
y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza, siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose El Grupo Unidad Editorial a hacer uso de su poder
disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, El Grupo Unidad Editorial quiere prevenir y poner los medios para
solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a los/as trabajadores/as,
entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del Grupo respetar este principio básico
como norma de convivencia de nuestra organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso
con los derechos de todos los que lo integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar
su dignidad así como su integridad física y moral:
Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.
Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la aplicación
del presente Protocolo.
En virtud de todo lo anterior, y con el fin de proteger la dignidad de las personas y mantener un
ambiente laboral respetuoso, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, a
través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en cumplimiento del
compromiso establecido en la disposición adicional primera del I Convenio colectivo de El Grupo
Unidad Editorial, se comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las posibles conductas
de acoso en el trabajo, estableciendo un método que resulte de aplicación tanto para prevenir, a
través de la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al

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Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.