C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL REVISTAS S.L.U
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Partes contratantes
El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de
los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española.
Artículo 2. Ámbito territorial
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en el único centro
de trabajo que tiene la empresa en la Comunidad de Madrid, durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 3. Ámbito personal y funcional.
1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las funciones y
áreas de actividad en Unidad Editorial Revistas, S.L., sin perjuicio de las excepciones establecidas
en el punto 2 del presente artículo:
2. El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo por lo mencionado a
continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET, así como
los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el
correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de
obras o servicios con Unidad Editorial Revistas, S.L. aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo y correspondan o no con la actividad propia
de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Unidad Editorial Revistas, S.L. se derive de la aceptación de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea requerido para
un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de
arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y subdirectores y al
personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales (mandos de dirección).
Artículo 4. Duración y vigencia.

Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su articulado y en caso
de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán desde la fecha de la firma.

BOCM-20240328-2

La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.