C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50
por 100.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza,
sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por
ciento de cada uno de ellos.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58
por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial
y para el tipo autonómico.
k) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.
Al desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre Hidrocarburos es el 58 por 100 del derivado del tipo estatal general y la totalidad del derivado del
tipo estatal especial.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y rendimientos que
se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos.
La Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el
artículo 54 de la citada ley 22/2009, ha asumido la gestión, inspección y recaudación de los
siguientes tributos:
— Impuesto sobre el Patrimonio.
— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
— Tributos sobre el Juego.
La gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.
En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
En virtud de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario de 2024, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su
general conocimiento.
DIRECTRICES GENERALES
DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2024
Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados
por la Comunidad de Madrid

1.1. Actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria.
La gestión tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 117
de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, desarrolla diversas
actividades dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude, para las cuales se intervendrá, fundamentalmente, en la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias y en la asistencia a los contribuyentes para su consecución.
1.1.A) Prevención del fraude y asistencia a los contribuyentes:
La prevención del fraude requiere, en buena medida, contar con un sistema de información y asistencia a los contribuyentes que permita a estos cumplir correctamente con sus
obligaciones tributarias.
A tal fin, se seguirá potenciando el sistema de Cita Previa, el uso de los servicios
telemáticos, la mejora continua del Portal tributario de la Comunidad de Madrid y la publicación de información de especial interés para los contribuyentes.

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