Miraflores de la Sierra (BOCM-20240327-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia
n.o 2024/0521, de 18 de marzo de 2024, por el que se modifica el régimen de delegación
competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:
“DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
DE LA ALCALDÍA EN CONCEJALES DELEGADOS
Visto el decreto 2024-0273, de 15 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de El Escorial, por el que se realiza el nombramiento como funcionaria interina a la señora concejaladelegada de Personal, Medio Ambiente y Urbanizaciones y Barrios de Miraflores de la Sierra, D.a Sara González Díaz.
Considerando que dicho nombramiento requiere la modificación del actual régimen de
delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. González Díaz, para que
pueda compatibilizar su trabajo en el Ayuntamiento de El Escorial con las efectivas competencias delegadas que pueda ostentar.
Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente,

Primero.—Delegar en la señora concejala D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta
de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Medio Ambiente y Urbanizaciones y Barrios.
Comprende esta delegación: Actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se
delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las
delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de
la señora concejala-delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias
delegadas se entenderán aceptadas de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, no manifiesta nada en contra o se hace uso
de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán
efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de
esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de
las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

BOCM-20240327-65

HE RESUELTO