D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240327-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Pontificia de Salamanca para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Pontificia de Salamanca para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante
el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de enero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y
delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la
Consejería.
De otra parte, D. Santiago García-Jalón de la Lama en calidad de Rector Magnífico de
la Universidad Pontificia de Salamanca, nombrado por Decreto del Dicasterio de Cultura y
Educación de la Santa Sede de 28 de agosto de 2023, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 11 de los Estatutos
de dicha Universidad, aprobados por la Congregación para la Educación Católica con fecha 30 de julio de 2010.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Primero

Segundo
La Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97 conforma las profesiones
de docente de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de máster.

BOCM-20240327-27

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.