Colmenar de Oreja (BOCM-20240327-55)
Contratación. Mesa contratación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR DE OREJA
CONTRATACIÓN

Composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid).

«Visto el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece que “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta
de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos
de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando
se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que
se refiere el artículo 159.6, será igualmente potestativa la constitución de la Mesa”.
Considerando que la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá, entre otras, las funciones descritas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, destacando la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos o la valoración de las
proposiciones de los licitadores.
Vista la disposición adicional segunda, apartado 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según la cual en la Administración Local la Mesa de
contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así
como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su
caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Considerando que el tercer párrafo de la disposición adicional segunda, apartado 7, de
la Ley 9/2017, dispone que podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se
acredite en el expediente.
Considerando que la misma disposición adicional segunda, apartado 7 “in fine” de la
Ley 9/2017, señala que se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. En el mismo sentido, el artículo 21.4 RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que la
designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Teniendo en cuenta que su composición se publicará en el “perfil del contratante” del
órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar.
Visto que si es una Mesa Permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad
de contratos, su composición deberá publicarse además en el “Boletín Oficial del Estado”,

BOCM-20240327-55

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se
hace pública la composición de la Mesa de Contratación de la Junta de Gobierno Local, según lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el 14 de marzo de 2024, cuyo contenido literal es el siguiente: