Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

ANEXO III
CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1º.- Apoyo Social del Programa:
Por cada 30 deportistas que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter
oficial, privados, públicos o con fin educativo se asignará 1 punto. (excluye actividades
extraescolares), hasta un máximo de 45 puntos.
2º.- Repercusión Presupuesto Global:
El gasto realizado en el alquiler de instalaciones para las actividades propuestas:
Asignándose 20 puntos al de mayor gasto, y repartiéndose el resto de forma proporcional. Siendo 0
puntos al de menor importe. (Estos gastos deberán justificarse con facturas a nombre del club).
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.
3º.- Deporte e Inclusión:
Se valorará la participación en las actividades como usuarios, técnicos o directivos de personas que
tengan un grado de discapacidad certificado igual o superior al 33%.
Se asignará 0, 5 puntos por persona, hasta un máximo de 5 puntos.
4º.- Arraigo y repercusión en el municipio:
Se valorará conforme al porcentaje de usuarios empadronados en la actividad con ficha
deportiva/federativa.
Rangos.
Índice por rangos. Máximo 2,5 puntos.
a) Entre 90% y 100% de usuarios del club empadronados= 2,5
b) Entre 75% y 89% de usuarios del club empadronados = 2.
c) Entre 60% y 74% de usuarios del club empadronados = 1,5
d) Menos del 59% de usuarios del club empadronados = 1”.

BOCM-20240327-50

En Boadilla del Monte, a 14 de marzo de 2024.—El cuarto teniente de alcalde-delegado
de Deportes, David Mesa Vargas.
(03/4.268/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791