Santa María de la Alameda (BOCM-20240326-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 73

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
expedición de documentos administrativos. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamentos y naturaleza
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación provocada por el particular o que resulta beneficiosa,
aunque no medie solicitud expresa, de aquellos documentos que expida y de expedientes
que entienda la Administración o las autoridades municipales, relacionados en el cuadro de
tarifas del artículo 7 de la ordenanza.
Sujeto pasivo
Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o
expediente de que se trate.
Responsables
Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido
declarados pobres.
Art. 6. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según
naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene en el artículo siguiente.

BOCM-20240326-54

Exenciones subjetivas