Fuenlabrada (BOCM-20240326-39)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

MARTES 26 DE MARZO DE 2024

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Quinto. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
— Desde el 9 al 22 de abril de 2024, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
www.ayto-fuenlabrada.es
— Desde el 9 al 23 de abril de 2024, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.
La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en los
artículos 5 y 6 de la convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:
1.

Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para todos aquellos solicitantes que
también registraron y validaron una solicitud de beca en 2023, salvo que se den en
ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:
— Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2023.
— Si se ha incluido un nuevo miembro en 2024 (cónyuge o pareja).
— Si hay nuevos alumnos mayores de edad en la solicitud o alumnos que cumplan 18 años en 2024 (todos los nacidos en 2006).
— Si hay cambio en datos de identidad, de pasaporte a NIE, de NIE a DNI…

2.

Registro presencial, en el pabellón polideportivo Fernando Martín, situado en calle Hungría, 7, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, con
cita previa; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
3. Registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Los solicitantes que habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el período
establecido para ello (entre el 9 y el 23 de abril de 2024) carezcan de asignación de plaza
escolar definitiva en un centro, o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar posteriormente su escolarización, en un período extraordinario que
se habilitará al efecto a partir de septiembre de 2024 y cuyo plazo exacto será publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando hasta entonces en suspenso la concesión o denegación de la beca.
Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la
convocatoria.
El procedimiento consta regulado en los artículos 8 a 13 de la convocatoria.
Sexto. Importe de las ayudas.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:
IMPORTE
GRUPO

TRAMO 1 DE RENTA
TRAMO 2 DE RENTA
TRAMO 3 DE RENTA
(PUNTUACIÓN MAYOR O IGUAL A 14 PUNTOS) (PUNTUACIÓN ENTRE 13 Y 10 PUNTOS) (PUNTUACIÓN ENTRE 6 Y 9 PUNTOS)

A

122 €

107 €

092 €

B

097 €

082 €

071 €

C

066 €

059 €

051 €

D

400 €

350 €

300 €

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 7.2 de la convocatoria, y se realiza
en función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2024-2025.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Nº DE PUNTOS
ADJUDICADOS

Tramo 1 de Renta: Hasta 13.924,00 €

14 puntos

Tramo 2 de Renta: De 13.924,01 hasta 27.848,00 €

10 puntos

Tramo 3 de Renta: De 27.848,01 hasta 46.200,00 €

6 puntos

Por cada padre, madre, tutor o tutora con diversidad funcional superior al 33%

3 puntos

Por cada alumno con diversidad funcional superior al 33% que aparezca en la solicitud

4 puntos

Pago. El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva.
Justificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y

BOCM-20240326-39

RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR EN 2022