C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240326-9)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

MARTES 26 DE MARZO DE 2024

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3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 3.500.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos
consignados anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
cargo al subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, siendo los centros de coste
“67 Promcome” y “67 Feriasar”, dependiendo si la ayuda se destina a los sectores comercial y de servicios o al sector artesano, respectivamente.
4. Sectores hacia los que se dirigen las ayudas
Las ayudas recogidas en este plan van dirigidas a los sectores comercial, de servicios
y artesano de la Comunidad de Madrid y en concreto:
1. A las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales cuyo origen sea
cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen la actividad de comercio minorista, de servicios o artesana en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los sectores comercial y de servicios deberán desarrollar su actividad en
un establecimiento físico abierto al público ubicado en la Comunidad de Madrid.
En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. También estarán incluidas las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la ayuda.
5. Cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 % del importe necesario para cubrir las
inversiones descritas en el apartado 6, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros
de subvención por beneficiario y siempre que el proyecto presentado alcance en su conjunto
una base imponible mínima de 500 euros, impuestos excluidos, en el caso del sector artesano, y de 5.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los sectores comercial y de servicios.
6. Acciones subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables las siguientes inversiones:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales, de servicios y/o talleres artesanos, donde de forma independiente se desarrolle la
actividad comercial, de servicios o artesana, incluyendo la implantación de medidas
de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario
para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y/o artesana, así como los
dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos,
con exclusión del vehículo.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes
dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procesos de negocio comerciales.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la citada Ley 2/1995.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de baremación fijados con carácter previo en las bases reguladoras y
hasta el agotamiento de fondos previsto en las correspondientes convocatorias.
8. Plazo necesario para su consecución
En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el plazo necesario para la consecución de los
objetivos y efectos del presente Plan Estratégico abarcará el período 2024-2026.

BOCM-20240326-9

7. Procedimiento de concesión