Los Molinos (BOCM-20240326-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
7.1.3. Calificación final de la fase de oposición:
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan
superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de
la calificación final de la fase de oposición y el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.
7.2. Concurso de méritos:
A esta fase del proceso selectivo tan solo accederán las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Para ello se acompañará currículo profesional con constancia de los méritos alegados,
ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de la correspondiente documentación, ordenada y numerada, de diplomas o certificados expedidos por el
organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad
de los mismos (anexo VIII), así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio
de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda requerir a los/as aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad
se acreditarán mediante certificado del órgano respectivo con competencias en materia de
recursos humanos.
Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el citado plazo de
presentación de instancias. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la
que se dé por válida para el cómputo.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la
relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
7.2.1. Méritos valorables:
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
Se establece una puntuación adicional, de hasta 0,10 puntos, para el caso de que
alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias consideradas de especial

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