Parla (BOCM-20240325-59)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

PARLA
URBANISMO

BOCM-20240325-59

Por este Ayuntamiento se está tramitando la aprobación inicio trámite cambio de sistema de ejecución de la unidad de ejecución número 2 PAU-5 del PGOU de Parla. Expediente: 1/2022/CONURB.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2024 adoptó
el siguiente acuerdo:
Primero.—Tenga por iniciado el procedimiento de cambio del sistema de ejecución urbanístico de compensación, que se viene desarrollando hasta la fecha, por alguno de los sistemas de gestión pública previstos en la Ley, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 103.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por incumplimiento
de los deberes, obligaciones y compromisos inherentes al sistema de compensación por impedir o dificultar apreciablemente la conclusión de la ejecución con perjuicio grave para el
interés público o para los intereses legítimos de terceros, respecto de la Junta de Compensación y a todos los propietarios del PAU5 de Parla.
Segundo.—Se dé traslado para oír alegaciones por plazo de veinte días a la Junta de
Compensación así como a todos los propietarios de la Junta. Igualmente se publique en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Se dé traslado de la presente Resolución a los efectos que procedan al Registro de la Propiedad n.o1 de Parla.
Cuarto.—Se comunique la presente Resolución al Registro de Entidades urbanísticas
colaboradoras
Quinto.—Se proceda a la incoación del expediente de infracción urbanística a los efectos previstos en el artículo 103.2 de la Ley 9/2001 para la pérdida de las garantías depositadas por la Junta ante el Ayuntamiento.
Sexto.—Notifíquese la presente resolución a los efectos oportunos a presidentes de la
Junta de Compensación del PAU5 de Parla y al de la ZA1.
Séptimo.—A los efectos oportunos, comuníquese expresamente al presidente de la
Junta de Compensación el deber de colaboración que tiene con el órgano actuante.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que contra
este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso o Sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la d su notificación, según establecen los artículos 8, 10 y 46.1 e la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Potestativamente podrá contra dicho acto interponer previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Parla, a 14 de marzo de 2024.—El concejal-delegado del Área de Desarrollo Urbano
e Industrial, Patrimonio municipal y Obras Públicas, Bruno Garrido Pascual.
(03/4.118/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791