Algete (BOCM-20240325-43)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

ALGETE

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 809, de 13 de marzo de 2024, el padrón fiscal provisional correspondiente al
ejercicio 2024, de la siguiente exacción municipal: Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se fija el plazo comprendido entre el 10 de junio y 16 de agosto de 2024, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 810, de 13 de marzo de 2024, el padrón fiscal provisional correspondiente al
ejercicio 2024 de la siguiente exacción municipal: Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Se fija el plazo comprendido entre el 5 de septiembre y 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 811, de 13 de marzo de 2024, el padrón fiscal provisional correspondiente
al ejercicio 2024 de la siguiente exacción municipal: Tasa por recogida de basuras y otros
residuos sólidos.
Se fija el plazo comprendido entre el 5 de septiembre y 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 812, de 13 de marzo de 2024, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2024 de la siguiente exacción municipal: Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Se fija el plazo comprendido entre el 15 de mayo y 22 de julio de 2024, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto de
vehículos de tracción mecánica.
De conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 64.5 de la Ordenanza Fiscal General, estos padrones se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las
Oficinas de la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de que por parte de quienes se consideren interesados se formulen las reclamaciones que estimen oportunas.
A los efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, y por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la atención
será personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del correspondiente
padrón o matricula, con carácter previo y preceptivo al recurso contencioso administrativo,
advirtiéndole que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, si no en los casos y con los requisitos reconocidos en el precitado artículo 14.2, todo
ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del artículo 102
de la Ley General Tributaria.
El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Santander, CaixaBank e
Ibercaja.

BOCM-20240325-43

RÉGIMEN ECONÓMICO