Madrid (BOCM-20240325-33)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Urbanismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

BOCM-20240325-33

Dos. En el apartado 14.o, se modifica el punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.5. Ejercer las competencias en materia de movilidad urbana, incluyendo la movilidad aérea urbana, que la normativa comunitaria y nacional atribuya a los municipios, así
como la representación del Ayuntamiento de Madrid ante las Administraciones públicas
implicadas en la implementación del U-Space, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad que corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias”.
Tres. En el apartado 20.o, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.2. Gestionar la fianza prevista en la normativa reguladora de los residuos de construcción y demolición en caso de que sea exigible para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los casos de actuaciones urbanísticas sujetas a licencia,
declaración responsable u orden de ejecución, la gestión de la fianza exigible para garantizar
la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición corresponderá al órgano municipal competente para la concesión o comprobación del título urbanístico habilitante”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 7 de marzo de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/4.076/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791