C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tendrá, con carácter permanente, la siguiente composición:
a) Presidente: un representante del centro directivo, dirección general o Secretaría
General Técnica, promotor de la contratación, con rango de Subdirector General,
Jefe de División, Asesor/Técnico funcionario de carrera con nivel de complemento de destino 30 o Jefe de Área. En el supuesto de que el centro directivo no cuente con personal de este nivel, lo presidirá el funcionario de mayor nivel adscrito al
centro directivo promotor de la contratación. En materia de juego, se considerará
promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.
b) Vocales:
— Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
— Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
— Un Jefe de Área perteneciente al Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario o, en su defecto, un técnico del centro directivo correspondiente.
En materia de juego, se considerará promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.
— Un técnico del centro directivo que actúe como unidad promotora de las mesas que se constituyan en relación con los contratos cuya dirección, seguimiento y control tenga encomendado o, en su defecto, un técnico especialista en la materia objeto del contrato. Se podrá prescindir de este vocal en el
supuesto de centros directivos promotores de la contratación que no cuenten
en su plantilla con técnicos. En materia de juego, se considerará promotor de
la contratación a la Dirección General de Suelo.
c) Secretario: un técnico de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa o, en su defecto, cualquier otro funcionario perteneciente a la misma.
En el supuesto de contratos basados, ejercerá de secretario un técnico de la unidad
promotora, Dirección General, Secretaría General Técnica, Centro de Asuntos
Taurinos y Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
Vigesimosegundo
Derogaciones
Quedan sin efecto los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en
particular, la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la
firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Vigesimotercero
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de marzo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240325-8

(03/4.230/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791