D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-31)
Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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2. La resolución del contrato de arrendamiento del “Parque Deportivo Puerta de
Hierro” firmado el 30 de diciembre de 2013, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad
de Madrid.
3. El mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado
por ellas.
4. El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo
de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida.
6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20240325-31

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se encuentra contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 12 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Voleibol, Felipe Pascual Bernáldez.
(03/4.083/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791