D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-30)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Taekwondo, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
8 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la
vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la última firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
Decimocuarta
Prórroga del convenio
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula decimotercera, el presente convenio podrá ser objeto de una única prórroga mediante la suscripción
de la correspondiente adenda de prórroga expresa por un período de cuatro años, siempre y
cuando la Comunidad de Madrid tenga la disposición de las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio.
Decimoquinta
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
2. La resolución del contrato de arrendamiento del “Parque Deportivo Puerta de
Hierro” firmado el 30 de diciembre de 2013, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad
de Madrid.
3. El mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por ellas.
4. El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal
caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince
días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida.
6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE

BOCM-20240325-30

Causas de extinción del convenio